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27/04/2024

El desafío del nearshoring en la industria de carga aérea mexicana

Rodrigo Anaya / Miércoles, 12 Julio 2023 - 19:42

La industria de la aviación ha jugado un papel crítico en el comercio global, especialmente en el ámbito de la carga aérea. Sin embargo, la industria de carga aérea mexicana se encuentra frente a un obstáculo: el desaprovechamiento del "nearshoring", debido a la no recuperación de la categoría 1 conforme al International Aviation Safety Assessment (IASA) process, realizado por la Federal Aviation Administration (FAA). Este problema, aunado a la falta de un presupuesto adecuado, personal calificado, y la persistencia de la corrupción, ha frenado el crecimiento y aprovechamiento total de las oportunidades comerciales en el sector aéreo mexicano.

Para algunas empresas esto puede suponer problemas ya que no pueden abrir y explotar nuevas rutas desde México a Estados Unidos debido a la no recuperación de la Categoría 1. Desde el punto de vista comercial, la no recuperación de la Categoría 1 puede limitar la capacidad de las empresas para abrir y explotar nuevas rutas entre México y Estados Unidos, lo que puede afectar su competitividad y su capacidad para atender a nuevos mercados. También puede afectar la confianza de los clientes en la seguridad de las operaciones de las empresas.

Desde el punto de vista financiero, la no recuperación de la Categoría 1 puede afectar la rentabilidad de las empresas al limitar su capacidad para generar ingresos a través de nuevas rutas. También puede aumentar sus costos al requerir inversiones adicionales para mejorar sus estándares de seguridad y cumplir con los requisitos de la FAA.

Desde el punto de vista contractual, la no recuperación de la Categoría 1 puede afectar las relaciones contractuales entre las empresas y sus proveedores, incluyendo las empresas que arriendan flota de aeronaves. Puede haber cláusulas contractuales que establezcan condiciones específicas en caso de cambios en la categoría de seguridad asignada por la FAA.

Si una empresa no puede generar ingresos suficientes debido a la no recuperación de la Categoría 1 ante la FAA, esto puede afectar su capacidad para cumplir con sus obligaciones contractuales, incluyendo los contratos de arrendamiento de flota de aeronaves. Los contratos de arrendamiento suelen establecer pagos periódicos que deben ser realizados por el arrendatario (la empresa que arrienda las aeronaves) al arrendador (la empresa que proporciona las aeronaves). Si el arrendatario no puede generar ingresos suficientes para cubrir estos pagos, puede enfrentar dificultades para cumplir con sus obligaciones contractuales. El arrendador puede tomar medidas legales para recuperar los pagos adeudados o para rescindir el contrato de arrendamiento. También puede afectar la relación comercial entre el arrendatario y el arrendador y dificultar la capacidad del arrendatario para obtener nuevos contratos de arrendamiento en el futuro.

Las reformas realizadas a la Ley de Aviación Civil Mexicana en mayo fueron un paso significativo. Según estas reformas, se incluyen medidas para aumentar la transparencia, mejorar la regulación de la seguridad aérea y fortalecer la infraestructura aeroportuaria. Además, se introdujeron normativas más estrictas para el personal de aviación y se aumentaron las sanciones por actos de corrupción.

Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, aún existen desafíos significativos. Uno de los principales es la falta de presupuesto adecuado. Según la FAA, una inversión significativa en personal, infraestructura y capacitación es esencial para garantizar la seguridad de la aviación. Sin embargo, la falta de fondos ha limitado la capacidad de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) para implementar plenamente estas reformas y mejoras.

Otro desafío es la falta de personal calificado. La industria de la aviación requiere de una amplia gama de expertos, desde pilotos y controladores de tráfico aéreo hasta ingenieros y especialistas en seguridad. La formación de este personal requiere tiempo y recursos, y la falta de ambos ha frenado el avance hacia la recuperación de la categoría 1.

Además, la corrupción –y ahora la militarización de facto– sigue siendo un problema en la industria de la aviación en México. A pesar de las medidas introducidas en la reforma de la Ley de Aviación Civil, su erradicación total sigue siendo una tarea pendiente. La corrupción no sólo mina la confianza en la industria, sino que también puede comprometer la seguridad y la eficiencia de las operaciones de carga aérea. Con relación a  la militarización de facto, pues tanto la competencia como la labor de la autoridad no se sustraen críticas y controversia generales que este tipo de proceso ha generado en otros países.

-Preocupaciones sobre la falta de formación y capacitación adecuada de los militares para desempeñar funciones civiles, incluyendo la protección de los derechos humanos y el trato con civiles.

-Preocupaciones sobre el aumento del poder y la influencia de las fuerzas armadas en la vida pública y política del país.

-Preocupaciones sobre la falta de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de funciones civiles por parte de las fuerzas armadas.

-Preocupaciones sobre el impacto negativo en la confianza ciudadana en las instituciones civiles y en el estado de derecho.

Para abordar estos desafíos, se necesitan varias medidas. En primer lugar, se debe aumentar el presupuesto de la AFAC para permitir la contratación y formación de personal civil adicional, así como la mejora de la infraestructura. Además, se deben implementar medidas más estrictas para combatir la corrupción, incluyendo la mejora de los sistemas de vigilancia y rendición de cuentas.

En segundo lugar, es esencial continuar con las reformas de la Ley de Aviación Civil. Estas deben centrarse en mejorar aún más la seguridad, la regulación y la infraestructura de la aviación. Además, se debe buscar la cooperación y asesoramiento de la FAA y otras organizaciones internacionales para garantizar que las reformas estén en línea con las mejores prácticas globales.

El manejo de esta problemática por parte del gobierno mexicano ha sido mixto. Si bien se han hecho esfuerzos para reformar la ley y comunicar la importancia de la recuperación de la categoría 1, la falta de presupuesto y personal calificado, así como la persistencia de la corrupción, sugieren que se necesita una mayor acción y enfoque. La recuperación de la categoría 1 no sólo es crucial para el nearshoring y la industria de la carga aérea, sino también para la economía mexicana en su conjunto. 

El futuro de la industria de la carga aérea mexicana depende de cómo se manejen estos desafíos. La recuperación de la categoría 1 debe ser una prioridad, no sólo para aprovechar el nearshoring, sino también para garantizar la seguridad y eficiencia de la industria de la aviación mexicana. Con las reformas adecuadas, la inversión y la voluntad política, México puede superar estos obstáculos y convertirse en un líder en la carga aérea en la región.

Breve resumen de todas las reformas a la Ley de Aviación Civil de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021:

-Se reforman los artículos 2, 4, 6, 7, 7 Bis, 11, 19, 41, 47 Bis, 78 Bis 2, 78 Bis 5, 78 Bis 7, 79, 80, 81, 86 y 90.

-Se adicionan las fracciones II Bis y III Bis al artículo 6; un octavo párrafo al artículo 11; los artículos 17 Bis y 32 Bis; un cuarto párrafo al artículo 33; un tercer párrafo al artículo 41; una fracción V al artículo 78 Bis 5; el artículo 78 Bis 11; un tercer párrafo al artículo 80; los artículos 81 Bis y 81 Ter; un inciso j) a la fracción I del artículo 86; las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 87; las fracciones XVIII, XIX y XX al artículo 88; los artículos 88 Ter y 88 Quáter; y las fracciones I, II y III al artículo 90.

Algunos de los cambios más relevantes son:

-Se adicionan las definiciones de "Aeronave Autónoma", "Aeronave no Tripulada" y "Animales domésticos" al artículo 2.

-Se reforma el artículo 6 para incluir la obligación de los concesionarios y permisionarios de proporcionar información sobre el transporte de animales domésticos.

-Se adiciona el artículo 17 Bis para establecer las obligaciones de los concesionarios y permisionarios en relación con el transporte de animales domésticos.

-Se reforma el artículo 41 para establecer que los permisos para operar servicios aéreos internacionales se otorgarán siempre y cuando exista reciprocidad real y efectiva con el país de origen del solicitante.

Pero, como dicen, el papel lo aguanta todo. Legislar no es una piedra filosofal, la materialización del estado del arte con consistencia y perdurabilidad es realmente lo que transforma a una institución o situación.

“Los  artículos firmados  son  responsabilidad  exclusiva  de  sus  autores  y  pueden  o  no reflejar  el  criterio  de  A21”

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